Capítulo I Denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1
Con la denominación CLUB DE FANS OFICIAL DE ROSARIO MOHEDANO se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3
La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Apoyar y seguir la carrera artística en el ámbito nacional e internacional de Rosario Mohedano
- Promocionarla nacional e internacionalmente.
- La junta directiva podrá organizar todo tipo de actividades realizadas con Rosario Mohedano y su club de fans Oficial.
- La junta directiva del club mantendrá informados mediante e-mail o a través de la web oficial a todos y a cada unos de los miembros del club sean de cuota o gratuito.
Artículo 4
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- La participación de los socios en todas las actividades que se vayan organizando, cuya finalidad sea la de pedir la asistencia de la artista Rosario Mohedano a galas, programas de televisión, discotecas, etc.
- Realizar diferentes sorteos o concursos dónde los fans puedan optar a conseguir regalos relacionados con Rosario Mohedano o e incluso pases vips para los diferentes eventos que dicha artista realice, siempre y cuando sea posible.
- Realizar diferente material de diseño exclusivo que identifique al club de fans Oficial.
- Realizar todo tipo de publicidad tanto al club de fans Oficial, como a la propia artista Rosario Mohedano siempre que fuera posible.
- Identificar a los diferentes miembros del club.
- El compromiso por parte de los socios y cada uno de los miembros del Club de fans oficial de Rosario Mohedano será vital para el buen funcionamiento de dicho club y para la posibilidad del buen cumplimiento de dichos propósitos así como de los que puedan surgir en un futuro.
Artículo 5
La Asociación establece su domicilio social en Barcelona, C/ Artesanía, nº 96, 9º 6ª, DP. 08042, y su ámbito nacional e internacional en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado nacional e internacional.
Capítulo II Órgano de representación
Artículo 6
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
Un presidente, Un Vicepresidente y un tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la propia artista, su mandato es indefinido, pudiendo ser cambiado por decisión de la Junta Directiva.
Artículo 7
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Artículo 8
Los miembros de la Junta Directiva en caso de renuncia, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, o en su caso si fuera necesario por el Vicepresidente o bien por la mayoría de sus miembros de la misma.
Todas las decisiones se tomaran por mayoría de votos en caso de empate, el voto del presidente será el que decida.
Artículo 10
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Junta Directiva convocada al efecto.
Capítulo III Asamblea General
Artículo 17
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Artículo 21
Son facultades de la Asamblea General:
a) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
b) Debatir temas relacionados con la Asociación.
Artículo 22
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al e
a) Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente.
b) Cuando lo soliciten al menos un tercio de los socios de cuota.
c) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Capítulo IV Socios
Artículo 23
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de cuota, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva).
Artículo 25
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
Artículo 26
Los socios de cuota y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Ser elegibles para los cargos directivos.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27
Los socios fundadores y de cuota tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de cuota a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Artículo 30
El capital económico de la asociación será:
- Las aportaciones económicas de los socios que realizaran al año.
- Las donaciones o subvenciones que puedan llegar a realizarse.
- El capital económico que pueda producir los actos que se realicen.
Artículo 31
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 17 de Diciembre de cada año.
Capítulo V Disolución
Artículo 32
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Junta Directiva o la propia artista.
Artículo 33
Una vez acordada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva estará obligada a efectuar la liquidación y disolución de la agrupación pagando sus deudas.